Jueves, 28 de Marzo de 2024

Usted está en: Inicio > Nos afecta > Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se nos da la razón a las familias numerosas de Castilla La Mancha

12 de junio de 2008

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se nos da la razón a las familias numerosas de Castilla La Mancha


Publicamos la Resolución de este Tribunal en la que se falla que las ayudas por hijo de la Junta están exentas de tributación

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central por la que se nos da la razón a las familias numerosas de Castilla La Mancha

Nº Resolución: 00/1480/2007  Unidad resolutoria: Vocalía 1ª  Fecha de resolución: 12/06/2008

Las ayudas por hijos menores de 18 años a su cargo concedidas a las familias numerosas cuando cumplan determinados requisitos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha están exentas en el IRPF, de acuerdo con el artículo 7.h) del Texto Refundido de la Ley del IRPF (aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004), pues las ayudas contempladas lo son “por hijo a cargo” si bien hijos integrados en una familia numerosa y hasta los 18 años.

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (12/06/2008), este Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTION TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA , con domicilio en Madrid (28020), calle Infanta Mercedes 37 contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha ... de 2006, recaída en el expediente nº ..., en la reclamación interpuesta por D. ..., referente a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2004.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que en fecha 30 de noviembre de 2005, la Administración de ... de la Delegación Especial de ... practicó liquidación provisional al interesado en la que se incluían como rendimientos del trabajo unas ayudas por hijos menores de 18 años concedidas a las familias numerosas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la fecha mencionada de ... de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución en la que se estimaba la pretensión del reclamante, anulando la liquidación provisional impugnada al entender que las ayudas por hijos menores de 18 años concedidas a las familias numerosas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están exentas de tributación en el IRPF en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.h) del Texto Refundido de la Ley del IRPF, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

SEGUNDO: El Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 20 de febrero de 2007, dirigió escrito a este Tribunal Económico-Administrativo Central interponiendo recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio contra resolución del Tribunal Regional, de la que manifestaba haber sido notificada en 21 de noviembre de 2006, alegando no estar de acuerdo con el criterio mantenido por el Tribunal Regional; argumenta el recurrente que dichas ayudas no pueden equipararse a una prestación por hijo a cargo, puesto que no tienen derecho a percibirla los padres que tengan hijos a su cargo y que no tengan el título de familia numerosa, por lo que, al no poder encuadrarse en ninguno de los conceptos amparados por la exención, estaría sometida al Impuesto con la calificación de rendimiento del trabajo personal según lo previsto en el artículo 16.2.a).1ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, que establece: "2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: 1ª. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares". Con fecha 3 de junio, el Departamento de Gestión Tributaria solicitó la confirmación del criterio anterior a la Dirección General de Tributos. Dicho órgano directivo emitió un informe, con fecha 22 de junio de 2005, contestando expresamente a la referida consulta y señalando que las citadas prestaciones tienen la consideración de renta sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por cuanto antecede, solicita la unificación de criterio en el sentido de declarar que "Las prestaciones económicas por familia numerosa no pueden equipararse a una prestación por hijo a cargo, exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que no pueden percibirla los padres que, teniendo hijos a cargo, no estén en posesión del título de familia numerosa".

TERCERO: La Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... comunicó al contribuyente la interposición del recurso extraordinario, que en fecha 4 de abril de 2007 presentó escrito en el que realiza las siguientes alegaciones: 1°) Que considera ajustada a derecho la Resolución del TEAR que entiende que, las ayudas por hijo a cargo concedidas por la Junta de Comunidades de CLM exclusivamente a las familias que ostentan la condición de numerosas, están amparadas por la exención establecida en el artículo 7.h) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya redacción se mantiene en la actual Ley 35/2006 del IRPF: (....) y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad......(.....).

2º) que el fundamento de derecho tercero de la resolución del TEAR es acertado al señalar que las referidas ayudas "......son prestaciones a favor de familias numerosas en razón de los hijos que tengan a su cargo, expresión equivalente a la de convivencia y a expensas, condición de prestación por hijo a cargo que no se pierde por no ser concedida a la -generalidad de aquellos que teniendo hijos a cargo, no estén en posesión del título de familia numerosa, pues lo que determina la naturaleza de la prestación es la situación que motiva la concesión (existencia de hijos a cargo) y no la de posibles beneficiarios de la misma".

3º) que estas ayudas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha están reguladas en la Orden de 18 de diciembre de 2003, para los años 2003, 2004 y 2005 y en la Orden de 28 de diciembre de 2005 y 26 de diciembre de 2006 para los años 2006 y 2007 respectivamente, todas ellas de la Consejería de Bienestar Social y se otorgan a las familias numerosas con hijos menores de 18 años a su cargo y que cumplan determinados requisitos, (Base Segunda, apartados 1, 2.1, 2.3 y 3 de la Orden de 02-09-2002, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas a familias numerosas con hijos menores), con la siguiente redacción en cuanto a uno de los ineludibles requisitos para ser beneficiario: Vivir con y a expensas del o de los titulares del título de familias numerosa. Para el cumplimiento de estos requisitos se aplicarán las condiciones del artículo 3.1.b) y c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas".

4º) que por ultimo, la resolución impugnada se fundamenta en una consulta vinculante V0456-04 de 21 de diciembre de 2004, que admitió la exención para unas prestaciones similares a las ahora en litigio concedidas por la Generalit de Cataluña.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto de la admisión a trámite de este recurso extraordinario de alzada, en que se plantea la cuestión relativa a si las prestaciones económicas por familia numerosa no pueden equipararse a una prestación por hijo a cargo, exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que no pueden percibirla los padres que, teniendo hijos a cargo, no estén en posesión del título de familia numerosa, teniendo presente que la resolución que se dicte respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la resolución impugnada.

SEGUNDO: Que a este respecto, el artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente para el ejercicio 2004 declara exentas del Impuesto: "Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el capítulo IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales".

TERCERO: Consta en el expediente Consulta Vinculante nº V0456-07, de fecha 21 de diciembre de 2004, referente a la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, en lo referente a las exenciones de su artículo 7, relativas a la prestación económica de carácter universal por menor a cargo para las familias con infantes menores de tres años, y para las familias numerosas o familias monoparentales con infantes menores de seis años.

Según la referida consulta: "De acuerdo con la configuración legal de estas exenciones, cabe afirmar que la prestación económica por menor a cargo objeto de consulta se encuentra amparada en los referidos párrafos del artículo 7 cuando la misma derive de una relación de filiación (natural o adoptiva) o de acogimiento. Por el contrario, cuando no exista esa relación de filiación o acogimiento, como sucede en los supuestos de tutela y demás instituciones tutelares que se recogen en el Título VII de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, la prestación económica analizada no estaría amparada por ninguno de los dos supuestos de exención que establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto en sus párrafos h) e i)".

CUARTO: Que en este caso concreto entiende este Tribunal Económico-Administrativo Central que las ayudas contempladas en el presente expediente lo son "por hijo a cargo", si bien hijos integrados en una familia numerosa y hasta los 18 años, por tanto se comparte el criterio manifestado en la referida consulta que ha quedado expuesto.

POR LO EXPUESTO,

EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL en SALA, resolviendo el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA A.E .A.T. contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha ... de 2006, recaída en el expediente nº ..., en la reclamación interpuesta por D. ..., referente a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2004. ACUERDA: desestimarlo.

Copyright © 2024. ACAMAFAN, Asociación Castellano Manchega de Familias Numerosas

Aviso legal | Mapa Web

La Federación ACAMAFAN | Legislación | Comunicados | Asóciate | Contacto

Marketing, programación y diseño NecesitoWeb.com