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28 de mayo de 2008

El Tribunal Supremo reconoce la acumulación de descuentos en trasporte a las familias numerosas


Falla a favor de un recurso interpuesto por la Federación Española de Familias Numerosas

El Tribunal Supremo reconoce la acumulación de descuentos en trasporte a las familias numerosas

Las familias numerosas han recibido un espaldarazo judicial al haber ganado el fallo en la sentencia del Tribunal Supremo, al recurso que la Federación Española de Familias Numerosas interpuso al Real Decreto 1621/2005 por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley 40/2003 de protección a las familias numerosas.

La sentencia es muy buena en su contenido y sus argumentaciones aclaran punto por punto el espíritu de la Ley , que no es otro que el de la mejora de las condiciones de vida de las familias numerosas, y la defensa de sus derechos, otorgando situaciones de igualdad y justicia donde estas no estuvieran presentes.

La sentencia del Tribunal Supremo ha sido tan clara y eficaz, que ya nos han enviado desde la Dirección General de Familias del Ministerio de Política Social, un borrador del proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento de familias numerosas para adaptarlo al fallo, de manera que lo maticemos conforme a nuestros criterios, para que sea aprobado en el Consejo de Ministros.

En el plano práctico del asunto, uno de los puntos fundamentales en los que se da la razón a la demanda planteada por la FEFN , es el del reconocimiento (que ya contemplaba la ley) de la acumulación de descuentos por familia numerosa a cualquier otro descuento (por ida y vuelta, por ejemplo), en las empresas afectadas, que son todas las públicas y concesionarias que realicen transporte público interurbano por carretera, por ferrocarril, por mar y por avión.

En este sentido la FEFN va a dirigir un escrito a estas empresas de ámbito nacional, para requerir oficialmente a las empresas y organismos afectados para que cumplan con esas obligaciones de descuento y acumulación a cualquier otro, y en caso de recibir negativa lo comunicaremos al Tribunal Supremo para que les obligue a cumplir con lo establecido en el fallo.

¿Qué puede hacer una asociación de familias numerosas?

En primer lugar, todas las asociaciones autonómicas deben reclamar a las empresas afectadas de ámbito autonómico que cumplan con las obligaciones legales establecidas y ratificadas por la sentencia, cuya copia deben acompañar. Interesa que lo hagan con acuse de recibo para poder emprender acciones legales posteriores en caso de recibir respuesta negativa. En caso de que se les deniegue la reclamación, o no obtengan respuesta en plazo prudencial, deben comunicarlo a la Federación Española de Familias Numerosas a través del correo electrónico info@familiasnumerosas.org.

En segundo lugar, facilitar a las familias afectadas la información relevante en este sentido, y el formulario para plantear la reclamación ante la empresa que les deniegue el descuento. Adjuntamos también un modelo, muy similar al anterior, para que las familias numerosas afectadas puedan efectuar la reclamación directamente ante la empresa que no respete los descuentos reconocidos por la sentencia.

Os recuerdo que en los transportes por carretera, ferrocarril y mar el descuento a reclamar es del 20 y 50% según categoría, y en el transporte nacional por avión del 5% y 10%. Estos descuentos deben rellenarse en cada caso en los modelos de reclamación que adjunto.

Como vamos a intentar que la sentencia tenga efectos retroactivos, al declarar nulas de pleno derecho disposiciones que conculcan los derechos reconocidos por la ley, es conveniente que las familias afectadas conserven los billetes en los que no se les ha acumulado el descuento para posibles reclamaciones posteriores, en su caso.

En un primer término nos vamos a centrar en la acumulación de descuentos en el transporte interurbano, si bien es muy recomendable que las asociaciones locales se reúnan con los concejales de transporte de sus respectivos ayuntamientos para darles a conocer el contenido de la sentencia y explicarles que no pueden negarse a realizar los descuentos previstos en la ley de familias numerosas, y ratificados por la sentencia, aludiendo a falta de presupuesto, ya que estas cantidades deben ser cubiertas por los Presupuestos Generales del Estado. En este sentido, tendrán que reclamarlas al Estado o a la Autonomía , pero lo que no pueden hacer es negar los descuentos a las familias numerosas ni su acumulación a cualquier otro descuento, porque entonces estarán vulnerando la ley. Para mayor tranquilidad, sabed que estamos impulsando de la mano de dos grupos parlamentarios una proposición no de ley en este sentido.

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