Martes, 08 de Octubre de 2024
10 de enero de 1996
De Asistencia Jurídica Gratuita, reformada por la Disposición adicional cuarta de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
El artículo 5. de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, reconoce la posibilidad de que los padres de familia numerosa de Categoría Especial puedan recibir asistencia jurídica gratuita.
Para ello, deben solicitarla, con antelación al juicio, ante la Comisión de Asistencia Jurídica, que "podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional"
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