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16 de febrero de 2007

ACAMAFAN acuerda ventajas para las Familias Numerosas con el ayuntamiento de Toledo


El Alcalde de Toledo llega a acuerdos con representantes de la asociación

ACAMAFAN acuerda ventajas para las Familias Numerosas con el ayuntamiento de Toledo

En la entrevista concedida a ACAMAFAN por D. Jose Manuel Molina, Alcalde de Toledo, el 16 de febrero, y a la que asistió D. Jose Luís García Rufo, presidente de ACAMAFAN, y el Secretario D. Jesús Contreras Naranjo; se llegaron a acuerdos importantes en beneficio de las familias numerosas de Toledo.
Se pretendía retomar las propuestas presentadas al Ayuntamiento en noviembre de 2004, aprovechando el tirón de las próximas elecciones. Eran, entre otras, las siguientes:

Ordenanza fiscal nº 3, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Bonificación del 50% de la cuota del impuesto para el turismo que constituya el vehículo habitual de la unidad familiar, al considerar que la idiosincrasia de las familias numerosas les obliga de forma directa a la utilización masiva del vehículo, e incluso la posesión de más de uno por necesidad, generando esto una carga impositiva desproporcionada.

Ordenanza fiscal nº 11, reguladora de la tasa por alcantarillado y saneamiento.
Bonificación en la tasa para las familias numerosas de al menos el 20% (las de categoría general) y un 40 % (las de categoría especial) estableciendo en todo caso un coeficiente de ponderación por número de hijos. En aquellos casos en los que la liquidación de la tasa de realice por contador colectiva de comunidades reconocer  a la familia numerosa de categoría general como 1,20 usuarios y a la de categoría especial como 1,40 usuarios,  y que de este modo representen un menor coste en los gastos de comunidad.

Ordenanza fiscal nº 17, reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza en la escuela municipal de idiomas
Reducción del 50% de la tasa para familias numerosas

Ordenanza fiscal nº 18, reguladora de la tasa por suministro de agua
Bonificación del 30 % en el segundo bloque de consumo y del 50 % en el tercer bloque de consumo, considerando el agua como bien indispensable digno de baremar en función del número de miembros de la unidad familiar, con los mismos requisitos en cuanto a la aplicación de la bonificación que los estipulados para las familias numerosas en la ordenanza fiscal nº 1 reguladora del impuesto de bienes inmuebles.  En aquellos casos en los que la liquidación de la tasa de realice por contador colectiva de comunidades reconocer  a la familia numerosa de categoría general como 1,30 usuarios y a la de categoría especial como 1,50 usuarios, y que de este modo representen un menor coste en los gastos de comunidad.

Ordenanza reguladora del transporte publico urbano.
La implantación de un abono de trasporte urbano equiparado al de los pensionistas para los miembros de familias numerosas

Pues bien, sobre todo esto el Alcalde de Toledo se ha comprometido a modificar algunas de estas ordenanzas y bonificar a las FFNN en la escuela municipal de idiomas, escuela municipal de música, patronato deportivo municipal y abono de transporte urbano (especifico para familias numerosas con un 35% de descuento del precio del abono normal, o del 60% del precio de billete unitario). Oportunamente lo anunciarán a la sociedad a través de los medios de comunicación.

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