Jueves, 25 de Abril de 2024

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Presentado escrito ante el Consejero de Bienestar Social


Solicitamos la modificación de la orden por la que se conceden ayudas por hijo a cargo de las familias numerosas

Presentado escrito ante el Consejero de Bienestar Social

 

Comunicado

El día 19 de mayo de 2006 esta asociación presentó escrito al consejero de Bienestar Social donde se solicitaba la modificación de la Orden 28/12/2005 con la finalidad de adecuar la misma resolviendo modificar el texto donde se regulan los requisitos descritos en la base segundo, apartado 3. “cuando los hijos por los que se concede la ayuda sean…” sustituyéndolo por “ cuando los hijos miembros de la familia numerosa sean… “.

Y todo ello según los siguientes razonamientos:

Que la Orden de 28-12-2005 , de la Consejería de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas a Familias Numerosas con hijos menores, determina entre los requisitos el nivel máximo de renta familiar que no deberá superar la familia numerosa.

Que las ayudas se extinguirán si se dejan de cumplir los requisitos, entre otros, de edad de los hijos y niveles de renta y/o patrimonio

Que para cuantificar el nivel máximo de renta familiar se considera solo exclusivamente los hijos por los que se concede la ayuda, multiplicando su número por un factor determinado de IPREM. Tal consideración puede provocar que al cumplir la mayoría de edad de algunos de los hijos beneficiarios, implique no solamente la extinción de su ayuda sino la de todas las de los beneficiarios de la unidad familiar al reclasificar el nivel máximo de renta

Que según contempla la citada convocatoria la finalidad de tales ayudas no es otra que compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, y en ese sentido es justo admitir que aún habiendo cumplido la mayoría de edad un beneficiario, si sigue existiendo la circunstancia de ser familia numerosa, y las rentas de la unidad familiar no han cambiado , no provoquen la extinción de todas las ayudas por el mero hecho de contemplar otros niveles de referencia, circunstancia contraria al espíritu de la Orden.

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